• sábado 25 de marzo del 2023

El Supremo asegura la anulación del emprendimiento lingüístico de 2 academias catalanas

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No acepta el recurso de casación de la Generalitat

BARCELONA, 9 Ago.

El Tribunal Supremo ha podido confirmar la anulación del emprendimiento lingüístico de 2 academias públicas de Barcelona y Abrera (Barcelona) al no aceptar a trámite los elementos de casación presentados por la Generalitat de Catalunya frente a las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en el mes de marzo de 2021, en rutas providencias agarradas por Europa Press.

Las providencias del Supremo a los elementos de casación de la Generalitat, con fecha 13 de julio y frente a las que no cabe recurso, imponen a la Generalitat las costas del proceso, según publica este martes el períodico 'ABC'.

El Alto Tribunal apunta que en el escrito de la Generalitat "no se ha fundamentado bastante, con singular referencia al caso, que concurran alguno o varios de los teóricos que dejan ver el interés casacional propósito y la conveniencia de un pronunciamiento" del Supremo.

La Asamblea por una Escuela Bilingüe ha señalado en un tweet recogido por Europa Press: "El Tribunal Supremo ratifica la anulación de 2 proyectos lingüísticos denunciados por AEB. El Supremo asegura que el español no puede ser excluido como lengua vehicular. Proseguimos".

Dos sentencias del TSJC anularon en el tercer mes del año de 2021 los proyectos lingüísticos de estas 2 academias por no ser de conformidad con derecho "en la medida que no contempla el carácter vehicular del español como lengua oficial, adjuntado con el catalán", y fijaron una presencia mínima del español en un 25% de las salas.

En las sentencias, la Sección Quinta de la salón de lo contencioso administrativo del TSJC estimó relativamente los elementos presentados contra la Generalitat y reconoció a los demandantes "el derecho de sus hijos menores a recibir, a lo largo de su enseñanza obligatoria, adjuntado con sus condiscípulos, en el centro y en el curso que prosigan sus estudios, una enseñanza que integre el español como lengua vehicular, en proporción razonable".

El TSJC desechó en las dos sentencias la solicitud de las familias demandantes a declarar el derecho de ser escolarizado a lo largo de la enseñanza obligatoria en lengua castellana y catalana en proporción semejante, una vez restadas las horas laborables que se realizan en lengua extranjera.

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