• martes 28 de marzo del 2023

El TEDH condena a España por los dossieres policiales sobre los jueces que apoyaron un referéndum independentista

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La corte de Estrasburgo ordena abonar a la veintena de demandantes mucho más de 8.000 euros

MADRID, 28 Jun.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha culpado a España a abonar mucho más de 8.000 euros a los jueces y jueces de Cataluña que denunciaron haber sufrido una violación de su privacidad por los reportes policiales que se realizaron y filtraron a la prensa en 2014 tras producir un manifiesto en el que se posicionaban en pos de un referéndum independentista.

En un fallo de este martes, recogido por Europa Press, el TEDH ha concluido que hubo una violación del producto 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que consagra el derecho a la privacidad, y ha culpado a España a indemnizar a los veinte demandantes con 4.200 euros en término de daños morales y 3.993 por costos y costas.

Esta veintena de jueces y jueces asistió a la corte de Estrasburgo en el mes de abril de 2017 para denunciar hechos que se remontan a febrero de 2014, en el momento en que con otros 13 compañeros ejercientes asimismo en Cataluña firmaron un manifiesto donde defendían el "derecho a tomar decisiones". Un mes después, apareció publicada en medios información personal, fotografías dentro, de los firmantes.

Se inició una investigación en el Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid que resolvió que los hechos formaban un delito pero que no había rastros suficientes para atribuirlo a absolutamente nadie, con lo que archivó la situacion. Los damnificados se quejaron entonces a la Agencia de Protección de Datos señalando al Ministerio de Interior, otro trámite infructuoso pero que vía recurso brincó a la Audiencia Nacional, donde "supuestamente prosigue pendiente", según el TEDH.

Los togados asistieron entonces al TEDH por presuntas violaciones de sus derechos a la privacidad, la independencia de expresión y a un juicio justo, acusando a la Policía de catalogar información suya sin justificación legal y de filtrarla a la prensa, y denunciando que se habían emprendido acciones disciplinarias contra ellos por expresar sus críticas al tiempo que no se había hecho una investigación en hondura sobre lo ocurrido.

El TEDH dió la razón a los demandantes estableciendo que "la pura vida de esos reportes policiales fué una violación del producto 8", por cuanto "no había ninguna provisión legal que autorizase la colección de tales dossieres sin alguna conexión delictiva".

"Los reportes contenían datos personales, fotografías y alguna información profesional, medianamente extraída de bases policiales, y, en ciertos casos, críticas políticas", ha detallado.

En cuanto a la filtración a la prensa, el TEDH ha recordado que a lo largo de las pesquisas internas no se rebatirá que una parte de la información procediese de bases policiales, más allá de que ha criticado que las indagaciones nacionales no fueron todo lo pormenorizadas que debieron pues no se tomó declaración al jefe de la Policía de Barcelona en aquella época, un testimonio que considera clave.

No obstante, con en comparación con trámite disciplinario que se procuró incoar por la parte de Manos Limpias frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) --sin éxito--, ha estimado que, ya que no hubo ninguna sanción ni otro resultado amenazante para los demandantes, no puede declarar que vieron vulnerado su derecho a la independencia de expresión.

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