• lunes 27 de marzo del 2023

El TJUE da la razón a la Eurocámara por dejar vacante el escaño de Junqueras

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BRUSELAS, 22 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desechado este jueves el recurso de casación anunciado por la defensa del líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, contra la resolución del entonces presidente del Parlamento Europeo, el socialista italiano David Sassoli, de declarar vacante su escaño como eurodiputado.

La Justicia europea acredita de esta manera la primera resolución del Tribunal General de la UE que consideró inadmisible un primer recurso de Junqueras en el mes de diciembre de 2020 al finalizar que Sassoli no logró mucho más que trasmitir al resto de la Eurocámara información sobre una situación jurídica preexistente, derivada de forma exclusiva de las resoluciones de las autoridades españolas.

Además, la sentencia repite que el trámite electoral prosigue rigiéndose por el Derecho nacional no solo en lo referente a las reglas de votación y atribución de ordenes, sino más bien asimismo en lo concerniente a la elegibilidad de los integrantes de la Eurocámara.

Junqueras fue escogido eurodiputado en las selecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero, al no conseguir permiso para asistir a prometer o jurar acatar la Constitución de españa como pide la normativa nacional, su escaño fue proclamado vacante por la Junta Electoral Central.

En la sesión plenaria de enero de 2020, el presidente de la Eurocámara notificó al resto de la Cámara de la decisión de Junqueras como eurodiputado a efectos del 2 de julio de 2019 pero asimismo de que su escaño quedaba vacante desde el 3 de enero de 2020, a consecuencia de que el Tribunal Supremo estimara que el líder independentista no disfrutaba de inmunidad parlamentaria en virtud del Derecho nacional y por consiguiente no procedía autorizar su movimiento ni pactar su independencia.

En este contexto, el Tribunal con origen en Luxemburgo razona que el Tribunal General no cometió un fallo al estimar el Derecho nacional como base jurídica de la resolución de la Eurocámara de 13 de enero de 2020 y aclara que la expiración del orden de diputado europeo a consecuencia de una condena penal en España forma un caso de "anulación de orden" y no una "incompatibilidad", ya que no resulta del incumplimiento de la prohibición de amontonar ciertas funcionalidades.

Con en comparación con margen de apreciación de que dispone el Parlamento Europeo sobre las secuelas de una anulación de orden que tiene su origen en la ley nacional, el TJUE reitera que que la institución europea sencillamente va a ser informado por las autoridades nacionales de la expiración del orden en app de ese Derecho.

Por este motivo, enseña la sentencia, el trámite electoral prosigue rigiéndose por el Derecho nacional y resalta que, en contra los razonamientos de Junqueras, este trámite no tiene relación únicamente a las reglas de votación y de atribución de los ordenes, sino más bien asimismo a las reglas que se relacionan con la elegibilidad de los integrantes del Parlamento.

De esto se deduce que la inelegibilidad que dio rincón a la anulación del orden del líder de ERC en app de la Ley electoral de españa forma una parte del "trámite electoral" regido por el Derecho nacional, cuyo respeto no corresponde supervisar al Parlamento.

Al final, sobre la impugnación de los argumentos de Derecho a través de los que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del primer recurso, la alta corte europea cree que la argumentación de Junqueras es inadmisible y debe desestimarse por inoperante por el hecho de que no deja cuestionar la conclusión de primera instancia según la que el recurso interpuesto para conseguir la anulación de la denegación de la petición de 20 de diciembre de 2019 iba dirigido contra un acto inexistente.

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