BRUSELAS, 31 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ante este martes la razón al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena al sentenciar que la Justicia belga no puede negar la distribución de los imputados por el 'Procés' reclamados para ser juzgados en España, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el peligro de que se violen sus derechos escenciales si no revela deficiencias sistémicas y extendidas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para producir semejantes euroórdenes.
La sentencia dictada por la Gran Sala del tribunal europeo, frente a la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en el mes de marzo de 2021 una vez que la Justicia belga rechazara dar al exconseller Lluis Puig por estimar que el tribunal competente para reclamar su extradición habría de ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que de ser entregado en España podrían ponerse bajo riesgo derechos escenciales como la presunción de inocencia.
Llarena asistió a la Justicia europea para aclarar tanto la llegada de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra múltiples imputados por su papel en el 'Procés', entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las causas para denegar la ejecución de semejantes euroórdenes.
En su sentencia, la Gran Sala formada por quince jueces aclara asimismo que el marco de las OEDE deja producir múltiples euroórdenes "consecutivas" para reclamar la distribución de exactamente la misma persona una vez que la autoridad responsable denegara la ejecución de una primera orden siempre y cuando "no de rincón a una vulneración de los Derechos Fundamentales de la persona y su emisión tenga carácter entregado".
El Alto Tribunal europeo remarca además de esto que los principios de seguridad y de reconocimiento mutuos entre los Estados integrante "forman la piedra angular" del sistema de cooperación judicial que enmarca las euroórdenes, mientras que resalta la "relevancia capital" que recubre el derecho primordial a un desarrollo equitativo.
Sobre las competencias del Supremo para reclamar la distribución de los reclamados, el TJUE advierte de que la autoridad belga responsable de la ejecución de la euroorden no es quien puede cuestionar esta situación con lo que no puede denegar la distribución por el hecho de que considere que la autoridad nacional que ha pedido la extradición no sea competente.
En relación a la vulneración de derechos escenciales de los reclamados y el peligro de que no tengan un desarrollo justo si son entregados, el Tribunal europeo advierte de que tienen que probarse deficiencias "sistémicas y extendidas" en el sistema judicial del Estado integrante al que serían entregados.
La Jurisprudencia del tribunal con origen en Luxemburgo ahora prevé un examen en 2 fases para esto, apunta la sentencia, que pasa por que la autoridad encargada de elegir sobre la euroorden examine primero "si hay un peligro real de vulneración de ese derecho primordial gracias a deficiencias sistémicas o extendidas en el desempeño del sistema judicial del Estado integrante emisor o a deficiencias que afecten a la tutela judicial de un conjunto objetivamente identificable de personas al que pertenezca el entusiasmado".
En la segunda una parte del examen va a deber "de modo preciso y exacto" va a deber valorar si hay causas "serias y fundadas" para opinar que esa persona va a correr peligro "habida cuenta de la situación individual de esa persona, de la naturaleza de la infracción y del contexto fáctico".