La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha tomado una decisión que refuerza el fallo de la magistrada Susana Polo, quien decidió archivar el caso 'Tsunami Democràtic'. Este caso se había abierto en torno al expresidente catalán Carles Puigdemont y al diputado de ERC en el Parlament, Rubén Wagensberg, acusándolos de presuntos actos de terrorismo. La resolución del TS implica que el proceso ha sido cerrado de forma definitiva.
En un auto, que ha sido consultado por Europa Press, los magistrados han rechazado el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Civil Catalana y Vox, en contra de la decisión de la juez Polo, quien ya había dictado un auto en julio de este año en el que ordenaba el archivo de la causa.
La magistrada Polo fundamentó su decisión en el hecho de que el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, había archivado previamente la causa de 'Tsunami Democràtic'. Esto ocurrió después de que la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional invalidara las diligencias realizadas durante un periodo de tres años, ya que se había sobrepasado el plazo para prorrogar la investigación hasta el 30 de julio de 2021, por un día.
Polo aclaró que el 29 de julio de 2021 marcaba el límite para llevar a cabo cualquier diligencia de investigación, y subrayó que antes de esa fecha no se habían realizado declaraciones de los investigados, incluyendo a los aforados en el caso, lo que imposibilitaba seguir adelante con el procedimiento en su forma abreviada.
La magistrada enfatizó que la invalidez de las diligencias adoptadas por la Audiencia Nacional durante la fase de instrucción significaba que el caso no podía proseguir legalmente.
El Tribunal Supremo ha respaldado el criterio de la magistrada Polo al determinar que actuó conforme a lo estipulado por la ley. En su fallo, se menciona el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece un marco temporal para la realización de los actos de instrucción. Si este plazo o sus extensiones se ven superados, sin que existan indicios que justifiquen la imputación en el procedimiento, procede el sobreseimiento y archivo, tal como había determinado la magistrada instructora.
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