Mira un par de años a la baja una lástima de la Audiencia de Girona y rebaja un año otra de la Audiencia de Barcelona
BARCELONA, 19 Dic.
La salón de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rebajado en un par de años una condena de la Audiencia de Girona y en un año otra de la Audiencia de Barcelona al utilizar la ley de 'solo sí es sí', explicó el tribunal en un aviso este lunes.
La primera es una agresión sexual en el mes de agosto de 2018 a una víctima de 17 años al irse de una disco de Cadaqués (Girona), por la que la Audiencia de Girona condenó al hombre a seis años y medio por agresión sexual y le impuso una orden de alejamiento de la víctima a lo largo de nueve años.
Ahora el TSJC ha desechado el recurso de la defensa contra la primera sentencia pero de trabajo ha cambiado la pena al utilizar la novedosa ley: ha rebajado la pena a 4 años y medio por exactamente el mismo delito, ha fijado el tiempo de la orden de alejamiento en cinco años y ha estipulado una medida de independencia observada de cinco años tras el tiempo que el hombre pase en prisión.
El tribunal arguye que procede liquidar la pena de trabajo por el hecho de que la novedosa ley "resulta mucho más ventajosa en relación que establece el límite penológico mínimo en 4 años de prisión", ya que la ley de 'solo sí es sí' fija para la agresión sexual penas de entre 4 y 12 años, al tiempo que con la ley previo la pena mínima era de seis años.
El TSJC valida los razonamientos de la Audiencia de Girona, que optó por imponer al hombre una lástima semejante a la mínima mucho más seis meses de prisión (con la ley previo, seis años y seis meses), de forma que su equivalente con la ley de 'solo sí es sí' son 4 años y seis meses.
En consecuencia, el TSJC altera asimismo el tiempo de alejamiento de nueve a cinco años pues esta condena debe "almacenar proporcionalidad en su extensión" con la pena de prisión.
El segundo caso es el de un hombre al que la Audiencia de Barcelona condenó a 28 años de prisión por tres delitos de agresión sexual, un hurto y 2 robos a mujeres con las que contactaba mediante publicaciones de ellas en el portal 'Milanuncios' ofreciendo servicios de limpieza o como cuidadora.
La salón de apelaciones del TSJC ha desechado el recurso que presentó la defensa pero ha cambiado la pena que le impuso el primer tribunal en entre los delitos de agresión sexual: este delito específicamente fue penado con diez años de prisión y en este momento el TSJC lo rebaja a nueve.
El TSJC arguye que la Audiencia de Barcelona fijó diez años por este delito por el hecho de que se encontraba en la franja superior sobre media horquilla de penas que la ley preveía (en ese instante, entre seis y 12 años).
En cambio con la entrada en vigor de la ley de 'solo sí es sí' la horquilla pasó de 4 a 12 años, de forma que media horquilla de la pena asimismo ha bajado.