La Generalitat respalda la prohibición de la compra especulativa de inmuebles, según informes oficiales.
BARCELONA, 14 de febrero.
Recientes estudios elaborados por la Generalitat, a cargo de destacados juristas como Pablo Feu, Fuensanta Alcalá, Jaime Palomera y el exmagistrado del Tribunal Constitucional Carles Viver i Pi-Sunyer, respaldan la prohibición de la compra especulativa de viviendas en Cataluña.
Dichos documentos, difundidos este sábado y accesibles a Europa Press, indican que los expertos consideran jurídicamente factible limitar la adquisición de propiedades, lo que constituye una condición esencial para que los Comuns apoyen los Presupuestos de 2026.
Los análisis abordan la actualidad del mercado inmobiliario y las posibles repercusiones de una legislación que restrinja la compra de viviendas a aquellas destinadas al uso habitual por parte de los adquirentes. Asimismo, se presentan ejemplos de otras jurisdicciones donde se han adoptado iniciativas similares, concluyendo que la propuesta es viable dentro del marco constitucional.
En sus conclusiones, Viver i Pi-Sunyer destaca que la Constitución contempla "dos fuentes normativas que facultan a los legisladores para imponer limitaciones al derecho de propiedad", citando específicamente los artículos 33.3 y 47, que abordan tanto el derecho a la propiedad como el derecho a una vivienda adecuada.
El análisis realizado por el exmagistrado revela que "las comunidades autónomas tienen la capacidad constitucional de establecer restricciones a los derechos de propiedad privada utilizando únicamente normas y herramientas del derecho administrativo, regulando no solo las relaciones entre particulares y administraciones, sino también las relaciones entre particulares".
Pablo Feu, otro de los abogados consultados, sostiene que "existe una necesidad urgente y evidente" de facilitar el acceso a una vivienda digna, la cual está directamente relacionada con comportamientos especulativos que predominan en el mercado inmobiliario, lo que justifica la necesidad de regulación en la materia, apoyándose en el artículo 47 de la Constitución.
Feu también subraya que esta intervención en las compras de vivienda es válida desde el punto de vista del ordenamiento urbanístico, sugiriendo que la regulación debe permitir la adquisición de inmuebles destinados a segundas residencias con un carácter temporal.
“Esta medida temporal de restricción es completamente constitucional, ya que responde a una necesidad urgente que busca proteger los intereses generales, sin obstaculizar el ejercicio normal de las facultades inherentes al derecho de propiedad", añade Feu.
Por su parte, Jaime Palomera, investigador en el Institut de Recerca Urbana de Barcelona (Idra), argumenta que regular la demanda podría resultar más eficaz que enfocarse únicamente en la oferta y que estas medidas son capaces de mitigar la presión especulativa en el mercado.
Palomera también considera "justificable" que la compra de vivienda se condiciones a su uso residencial, afirmando que esta no es una propuesta aislada, sino un componente integral de una estrategia más amplia de política de vivienda.
Finalmente, Fuensanta Alcalá respalda la viabilidad jurídica de esta propuesta, señalando que se integra coherentemente en el marco normativo actual sin mostrar indicios de vulneraciones constitucionales significativas.
La jurista enfatiza que la intervención estatal en el mercado de la vivienda a través de herramientas de gestión urbanística cuenta con una base constitucional y legal sólida, fundamentada principalmente en los artículos 47 y 128.1 de la Constitución, el artículo 149 del Estatuto de Autonomía, así como en la legislación relativa al suelo y la rehabilitación urbana.
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