TSJC obliga a ACA a devolver 700.000 euros del canon del agua a empresa.

TSJC obliga a ACA a devolver 700.000 euros del canon del agua a empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictaminado que la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) debe devolver 723.585,08 euros a Juncà Gelatines por el canon del agua que la empresa pagó en los años 2017, 2018 y 2019. La empresa presentó un recurso argumentando que había pagado en exceso por el canon del agua y que las resoluciones de la ACA infringían el principio de "quien contamina paga".

Juncà Gelatines ya había reclamado anteriormente ante la Junta de Tributs de Catalunya, pero su petición fue desestimada. La sentencia del miércoles estimó su recurso y ordenó la devolución del dinero. La ACA remarcó que la sentencia aún no es firme y están preparando un recurso para la casación del fallo.

La empresa argumentó que el problema podría estar en el sistema de medición de la contaminación que fija el reglamento de los tributos gestionados por la ACA. Afirmó que el sistema de medición no tenía en cuenta todas las mediciones de contaminación efectuadas cuando el número de éstas había sido superior al mínimo reglamentariamente establecido. Además, añadió que esto ocasionaba que primasen unas analíticas que daban como resultado una contaminación superior a la real.

La Abogacía de la Generalitat, en representación de la ACA, defendió que el impuesto se ajustaba al marco jurídico y que la revisión de los datos se hacía siguiendo el reglamento estipulado. En su recurso, la empresa presentó dos dictámenes de dos peritos privados cuyas conclusiones compartió "sin fisuras" un perito judicial que analizó la documentación del caso.

Los jueces señalaron que debían decidir sobre el reglamento de cálculo al que debía ajustarse la administración "para corregir los valores máximos de contaminación y el coeficiente punta, con una clara presunción de validez y acierto en lo que se refiere a los resultados obtenidos". Sin embargo, consideraron que "este precepto no puede impedir que en caso de conflicto, las conclusiones extraídas por la administración no puedan verse contradichas por una prueba idónea, admisible en derecho", como los dictámenes periciales presentados por la empresa.

El abogado de Juncà Gelatines ha valorado la sentencia como importante para la revisión de otros casos relacionados con el canon del agua como coste de producción en otros sectores.

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Catalunya