Qué responsabilidad penal tienen los administradores de los grupos de Blocus en Barcelona
Los administradores de los grupos de Blocus no responden automáticamente por los mensajes de otros. Así lo explica un abogado tras los disturbios en Barcelona.
Los administradores de las cuentas de mensajería vinculadas al fenómeno Blocus no responden automáticamente por lo que escriben otros miembros de los grupos. Así lo sostiene el abogado especializado en Derecho Digital Eloi Font, en declaraciones recogidas tras los disturbios del pasado sábado en Barcelona, que se saldaron con 133 detenidos.
El punto clave es la prueba. Según el experto, para exigir responsabilidad penal hay que demostrar que los administradores incitaron de forma directa y concreta a cometer delitos, o que participaron en ellos. No basta con gestionar el grupo. Debe acreditarse que sabían lo que hacían y que pretendían que sucediera.
El marco jurídico se apoya en varios preceptos del Código Penal. El delito de desórdenes públicos agravados, recogido en el artículo 557, sería el más directo si se prueba la participación. En el caso de los robos en comercios, entraría en juego la provocación o proposición para cometer delitos, prevista en el artículo 269, que castiga actos preparatorios. Si se acredita una estructura estable y coordinada, también podría hablarse de pertenencia a organización criminal.
La edad de los implicados complica el escenario. De los 133 detenidos, 85 tenían entre 14 y 17 años. Si el administrador es un adulto, podría considerarse inductor de delitos cometidos por menores. Si es también menor, el caso se tramitaría conforme a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. En ese terreno, la responsabilidad civil de los padres o tutores es solidaria, aunque el juez puede moderarla si demuestran que no favorecieron la conducta.
Las dificultades de investigación son considerables. Las convocatorias se difunden en redes abiertas como TikTok, pero se coordinan en grupos cerrados de Telegram o WhatsApp, con contenido cifrado y plataformas establecidas fuera de España. Esto obliga a recurrir a la cooperación internacional, lo que ralentiza los procesos. Además, los mensajes pueden borrarse o editarse, por lo que la preservación rápida de pruebas resulta imprescindible.
El debate sobre el bloqueo cautelar de una plataforma refleja la tensión entre seguridad y derechos. Según Font, sería jurídicamente posible, pero desproporcionado, pues afectaría a millones de usuarios. Medidas como cerrar canales concretos o investigar a los autores resultan menos restrictivas. La Ley de Servicios Digitales solo admite la restricción temporal como último recurso, tras incumplimientos reiterados y ante riesgos graves.
Por último, el episodio pone a prueba la capacidad del sistema judicial. El Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona ha reforzado con 15 profesionales adicionales la asistencia letrada de guardia, y la Fiscalía prevé ampliar los juzgados de guardia si se supera la veintena de atestados. La cuestión de fondo, más allá de los casos concretos, es cómo perseguir la incitación digital sin trasladar al convocante la responsabilidad de cada acto individual.