El Tribunal Supremo ha reafirmado su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación en el caso de Oriol Junqueras y otros ex consejeros catalanes, argumentando que hubo un beneficio personal de carácter patrimonial. Además, el tribunal dejó claro que los jueces no son simples ejecutores de las leyes, sino que ejercen su función interpretativa.
El TS desestimó los recursos de súplica presentados por los condenados y por la Fiscalía, así como el de Vox, que argumentaba que la desobediencia también estaba excluida de la amnistía.
En su explicación, la Sala de lo Penal subrayó que deben interpretar la ley de amnistía de forma rigurosa y no limitarse a la voluntad política, ya que las leyes requieren una interpretación judicial basada en motivos constitucionales.
Además, el tribunal resaltó que la ley de amnistía establece restricciones a su aplicación en casos de malversación en los que haya un beneficio personal de carácter patrimonial.
A pesar de este pronunciamiento, las defensas aún podrían recurrir a un incidente de nulidad antes de acudir al Tribunal Constitucional en busca de amparo.
La magistrada Ana Ferrer emitió un voto particular oponiéndose a la decisión del resto de la Sala de lo Penal, argumentando que la ley de amnistía pretendía perdonar los gastos relacionados con el proceso independentista catalán sin beneficiar personalmente a los implicados.
Ferrer defendió que, aunque los jueces pueden cuestionar la constitucionalidad de una ley, no deben obstruir su aplicación.
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