El Tribunal Supremo reafirmó su posición de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el cual fueron condenados Oriol Junqueras, ex vicepresidente catalán, y varios ex consejeros en relación al 'procés', al destacar que existió un beneficio personal de carácter patrimonial. Además, enfatizó que los jueces no son meras "bocas mudas" que se limitan a seguir la letra de las leyes.
En una decisión publicada este lunes en Madrid, la Sala de lo Penal del TS desestimó los recursos de súplica presentados por Junqueras, así como por los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, la Fiscalía y la Abogacía del Estado. También rechazó el recurso de súplica presentado por Vox, que argumentaba que la desobediencia no estaba cubierta por la amnistía.
En este sentido, el auto emitido por la Sala Segunda abordó las peticiones de las defensas de limitar la interpretación de la ley de amnistía a la voluntad legislativa, señalando que los jueces tienen la responsabilidad de interpretar la ley de acuerdo con su deber constitucional de motivación.
Los magistrados recalcaron que la ley de amnistía establece restricciones a su aplicación en casos de malversación que involucren un beneficio patrimonial personal, así como en situaciones que afecten los intereses financieros de la Unión Europea, lo cual fue determinante para no amnistiar el delito en el marco del 'procés'.
La magistrada Ana Ferrer emitió un voto particular en desacuerdo con la mayoría, argumentando que la ley de amnistía buscaba perdonar el uso de fondos públicos en los referéndums independentistas en Cataluña, sin una clara intención de lucro personal. Sin embargo, los jueces de la Sala de lo Penal insistieron en que su deber es aplicar la ley según su interpretación y en consonancia con el ordenamiento jurídico vigente.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.