Crónica Cataluña.

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El Supremo respalda la negativa de Llarena a amnistiar a Puigdemont, Comín y Puig por malversación.

El Supremo respalda la negativa de Llarena a amnistiar a Puigdemont, Comín y Puig por malversación.

La reciente decisión del Tribunal Supremo ha reafirmado la postura del magistrado Pablo Llarena, quien se opuso a aplicar la amnistía al delito de malversación en el caso de los exmandatarios catalanes Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. Según el alto tribunal, estos personajes políticos habrían trasladado indebidamente los costos del referéndum del 1 de octubre a las arcas públicas, actuando sin un verdadero interés que beneficiara al bien común.

Las autoridades judiciales, compuestas por los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo, confirmaron que la decisión de Llarena se mantiene firme y se ajusta a la voluntad del legislador. En su resolución, se destaca que los gastos derivados del referéndum no se justifican en el marco de la ley, ya que no respondieron a una necesidad pública sino a intereses políticos particulares.

El pasado mes de julio, Llarena ya había rechazado la solicitud de amnistía, y este fallo fue reforzado en septiembre. Ante la negativa del instructor, las defensas optaron por recurrir nuevamente, pero los argumentos presentados no lograron convencer al tribunal en la audiencia del 10 de julio.

Durante esa vista, la teniente fiscal Ángeles Sánchez Conde manifestó su apoyo a los recursos de apelación, sugiriendo que Llarena podría haber interpretado erróneamente los hechos al suponer que los acusados obtuvieron un beneficio personal al cargarle al Estado la organización de un referéndum que fue declarado ilegal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha validado la interpretación de Llarena, estableciendo que su decisión no infringe la legislación, dado que el proceso legislativo incluyó en su enmienda una cláusula que menciona explícitamente la inaplicación de la amnistía para quienes hayan actuado con el objetivo de enriquecerse personalmente.

Los jueces también señalaron que la interpretación precisa de la ley de amnistía no se alinea con el argumento de los apelantes, quienes sostenían que el solo aumento evidente del patrimonio debería ser el único criterio para evaluar la malversación. Los magistrados aclararon que el concepto de "beneficio personal" es más amplio y comprende también la protección del patrimonio al evitar que se deba a los fondos públicos asumir injustamente los costos de decisiones personales.

Según la Sala de Apelación, los investigados en este caso se beneficiaron al promover un proyecto político que no tuvo en cuenta el interés general, puesto que desviaron los recursos del erario para financiar actividades claramente ilegales.

La interpretación sostenida por Llarena ha sido defendida como lógica y coherente con el marco legal, restando importancia a las críticas que afirman que su posición es arbitraria. Además, queda claro que la aplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica tiene prioridad sobre la consideración del principio "pro reo", ya que es necesario mantener la claridad en la aplicación de la ley.

Frente a este escenario, el Tribunal Supremo ha decidido no plantear cuestiones al Tribunal Constitucional ni al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el tema de la amnistía, reafirmando así su ahondada postura sobre el delito de malversación y su severo rechazo a la impunidad en situaciones de corrupción política.