El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Ponsatí sobre la vigencia de las órdenes de arresto.
El Tribunal Constitucional ha resuelto la extinción del recurso de amparo que había presentado Clara Ponsatí, exconsellera de la Generalitat y antigua eurodiputada, en relación a varias decisiones judiciales de 2020. Estas decisiones, tomadas por un magistrado que posteriormente fueron confirmadas por el Tribunal Supremo, mantenían las órdenes de detención a nivel nacional, europeo e internacional por un delito de sedición. Esta información ha sido difundida oficialmente por el propio Tribunal, que realizó el anuncio el pasado jueves.
La sentencia, redactada por el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, argumenta que el recurso de amparo perdió su objeto original debido a cambios en la situación legal de Ponsatí. El Tribunal recuerda que la inmunidad parlamentaria de la ex eurodiputada fue suspendida en marzo de 2021 como resultado de una decisión tomada por el Parlamento Europeo, y que Ponsatí había cesado en su condición de eurodiputada al culminar la legislatura en junio de 2024.
Interesantemente, tras la derogación del delito de sedición en 2022 a través de una reforma del Código Penal, el juez instructor determinó que los hechos que se imputaban a Ponsatí podrían ahora ser considerados como un delito de desobediencia. Esto llevó a que se ordenara su detención a nivel nacional, eliminando en el proceso las órdenes de detención que existían en su contra a nivel europeo e internacional.
El 28 de marzo de 2023, Ponsatí fue detenida por los Mossos d'Esquadra en Barcelona. Posteriormente, fue puesta a disposición judicial y, tras esto, se le otorgó la libertad. En esta misma línea, el juez también dejó sin efecto la orden de detención nacional que había estado vigente desde enero de ese año.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional, tras las decisiones emitidas en enero y marzo de 2023, las órdenes de detención que existían contra Ponsatí por el delito de sedición ya no son válidas. Por lo tanto, el Tribunal considera que no tiene sentido abordar las críticas que Ponsatí había planteado en relación a los autos de amparo, que se referían a medidas cautelares que ya no están operativas y que se implementaron para garantizar su participación en el proceso penal.
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