El Tribunal Supremo ratifica la pena de prisión permanente para la madre que admitió el asesinato de su hija Yaiza.

El Tribunal Supremo de España ha ratificado la sentencia que impone a una madre la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de su hija de cuatro años en Sant Joan Despí, Barcelona, en 2021. Esta decisión se produjo tras desestimar el recurso de casación presentado por la acusada, confirmando así la condena previamente establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Según la resolución emitida el 7 de mayo y consultada por Europa Press, la mujer fue hallada culpable por un jurado popular de matar a su hija tras haberle suministrado fármacos. Durante la noche del 30 al 31 de mayo de 2021, y en un momento que no se pudo determinar, asfixió a la niña con la intención de acabar con su vida.
El caso tiene un trasfondo familiar complejo, ya que, a principios de ese año, el padre de la pequeña había iniciado una nueva relación. La madre, frustrada por el rechazo a retomar su relación con él, desarrolló un estado emocional marcado por la ira y la tristeza, lo que la llevó a planificar, con meticulosidad, la muerte de su hija y su propio suicidio.
La Audiencia de Barcelona, al imponer la pena, subrayó la alevosía del delito, dado el contexto en el que se produjo el asesinato, donde la víctima, por su corta edad y condición de vulnerabilidad, no tuvo la oportunidad de defenderse. El Tribunal Supremo coincidió en que la severidad de la pena era justificada al considerar la naturaleza de los hechos y las circunstancias que rodearon el crimen.
En su análisis, el Supremo argumentó que el ataque a un menor de edad e indefenso requiere una respuesta judicial contundente, validando la condena por asesinato calificado con las agravantes de alevosía y parentesco. Según el fallo, la intención premeditada de la condenada de eliminar la vida de su propia hija es evidencia suficiente de la gravedad de su conducta.
Además, el Tribunal desestimó la posibilidad de aplicar una atenuante por confesión, argumentando que el reconocimiento de culpabilidad de la mujer fue tardío y solo se produjo después de que su crimen fuese descubierto. En ese momento, ella se encontraba hospitalizada tras haber ingerido medicamentos en un intento de suicidio, lo que atenuaba, según el Tribunal, sus intenciones iniciales.
La condenada también fue sentenciada a pagar una indemnización considerable, estableciéndose en 250,000 euros para el padre de la víctima y 150,000 para los abuelos. Esta exigencia económica también fue ratificada por el Tribunal Supremo, subrayando así la responsabilidad que la acusada debe asumir por sus actos.
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