El Tribunal Supremo ratifica la pena de seis años a futbolista por ataque que dejó a su víctima en silla de ruedas.

El Tribunal Supremo ha reafirmado la sentencia de seis años de prisión dictada por la Audiencia de Barcelona contra un futbolista miembro de una liga de veteranos, quien agredió a otro jugador. La agresión resultó en incapacidad total para la víctima, que ahora depende de una silla de ruedas, según lo divulgado por el alto tribunal en un comunicado el día de hoy.
La Audiencia de Barcelona había hallado al agresor culpable de un delito de lesiones agravadas, basándose en el artículo 149 del Código Penal. Este se presentó como un acto violento al propinar una patada a la espalda de su oponente, justo en el momento en que el partido estaba detenido. Las consecuencias de este acto fueron devastadoras, dejando a la víctima con un 80% de discapacidad y en una situación de dependencia absoluta.
Los lamentables hechos tuvieron lugar en abril de 2014. En este incidente, el agresor, que había sido expulsado por una falta previa en el minuto 80 del partido, irrumpió nuevamente en el campo durante un parón y atacó sorpresivamente a otro jugador que se dirigía a ayudar a un compañero caído, asestándole una patada mortal en la espalda y cuello.
Como resultado de la agresión, la víctima sufrió una lesión medular irreversible, lo que le obliga a usar una silla de ruedas eléctrica y depender completamente de otros para las actividades cotidianas. Además, su hogar ha requerido adaptaciones para satisfacer sus nuevas necesidades.
Junto a la pena de prisión, la Audiencia también ordenó al agresor indemnizar a la víctima con un monto de 714.000 euros. La asociación responsable de organizar el torneo fue declarada civilmente subsidiaria por no garantizar la seguridad adecuada durante el evento.
El Tribunal Supremo ha aumentado la compensación por daños en 54.777 euros, tras considerar favorable el recurso presentado por la víctima, elevando así la responsabilidad financiera del agresor y la entidad organizadora del torneo.
El alto tribunal enfatiza que la agresión no puede ser justificada simplemente porque ocurrió en el contexto de un deporte. En su análisis, distingue entre el comportamiento que puede derivarse de una competencia deportiva y aquellos actos de agresión que van más allá de lo aceptable y que tienen como objetivo causar daño, como fue el caso aquí.
En sus consideraciones, el Supremo establece que los deportistas no pueden asumir el riesgo de una agresión intencionada al ingresar al campo de juego. Reiteran que no dan un consentimiento ilimitado para que se utilice su cuerpo de manera violenta, a pesar de que pueden esperar accidentes deportivos.
Argumentan que sería inaceptable pensar que en cualquier deporte se permitirían actos ilícitos amparados por el entorno de competencia, ya que esto violaría derechos que deben ser protegidos por el orden jurídico. La sentencia reitera que la seguridad es una responsabilidad fundamental de quienes organizan eventos deportivos, subrayando la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad y la vida de los participantes.
Por estas razones, el Tribunal Supremo ha mantenido la decisión de considerar a la asociación organizadora del torneo como responsable civil subsidiaria por la falta de un entorno seguro para los jugadores.
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