El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tomado una decisión definitiva este jueves respecto al recurso presentado por Carles Puigdemont y Toni Comín, expresidente de Cataluña y exconseller, respectivamente. El TJUE ha desestimado el recurso que interpusieron contra el Parlamento Europeo por no reconocerlos como eurodiputados luego de las elecciones europeas de 2019, y por no otorgarles la inmunidad correspondiente.
El Alto Tribunal respalda la sentencia previa, la cual declaró que el presidente de la Eurocámara en ese momento, Antonio Tajani, no podía rechazar la lista oficial de diputados electos notificada por las autoridades españolas. La Junta Electoral Central excluyó a los dos políticos independentistas de esa lista por no acudir a Madrid para jurar la Constitución.
Según el TJUE, el presidente de la Eurocámara no tiene la autoridad para verificar la veracidad de la lista enviada por la JEC, ya que eso infringiría la distribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros. La sentencia también establece que Puigdemont y Comín deberán pagar sus propios costos legales y los del Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo ha declarado que "toma nota" de la sentencia y que sus servicios legales analizarán los detalles. La institución continuará aplicando las reglas vigentes, según fuentes parlamentarias.
A pesar de que la decisión del TJUE no tiene efectos prácticos, ya que se refiere a una legislatura pasada, se espera que influya en el recurso pendiente de Comín para reclamar su escaño en la sesión actual, el cual ha quedado vacante por no cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley electoral española.
La sentencia emitida este jueves también podría tener implicaciones en el futuro, ya que Comín ha solicitado medidas cautelares a la Justicia europea para ocupar temporalmente el escaño mientras se resuelve el conflicto.
La opinión del Abogado General de la UE, que respaldaba a Puigdemont y Comín, ha sido desestimada por el TJUE. El Tribunal deja en claro que la responsabilidad de verificar la lista de eurodiputados recae en los órganos jurisdiccionales nacionales, no en la presidencia de la Eurocámara.
En resumen, el TJUE concluye que no se puede impugnar al presidente del Parlamento Europeo por no confirmar los privilegios e inmunidades de Puigdemont y Comín, ya que esta decisión es competencia de los órganos nacionales. Además, se aclara que las alegaciones contra la supuesta negativa del presidente del Parlamento no tienen fundamento, ya que no existe un acto válido contra el cual recurso.
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