En una reciente decisión que ha generado un considerable debate, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta miembros del Partido Popular (PP) contra las regulaciones que restringen el uso turístico de viviendas en Catalunya.
Este fallo fue anunciado por el propio tribunal en un comunicado oficial que subraya la validez de la normativa, la cual establece por primera vez un marco regulatorio para las viviendas destinadas al alquiler turístico en la región. La corte afirmó que esta regulación no infringe ni las estructuras formales ni los principios materiales establecidos para la legislación de urgencia.
Los magistrados destacaron que la norma es coherente con la protección del derecho a la propiedad privada, la autonomía de los gobiernos locales, la protección judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica, así como con los principios que rigen la unidad de mercado de acuerdo a la legislación estatal vigente.
La sentencia se opone a las acusaciones de violaciones al derecho de propiedad privada, argumentando que, incluso en el contexto de las restricciones, sigue existiendo un contenido protegido de este derecho. Este derecho, según explican, incluye la facultad de utilizar y disfrutar de los bienes propios sin que las limitaciones impongan una expropiación forzosa.
En este contexto, el Tribunal Constitucional concluyó que las limitaciones sobre el uso turístico de las viviendas no suponen la eliminación del derecho de propiedad, sino que representan una regulación específica conforme a la función social que deben cumplir estos derechos, asegurando que su esencia se mantiene intacta.
El TC califica la normativa cuestionada como una medida "necesaria" y "proporcionada" para salvaguardar el entorno urbano, con el objetivo de preservar el modelo de ciudad diseñado mediante la planificación urbanística, en concordancia con los estándares establecidos en la legislación de urbanismo y ordenación del territorio.
A pesar de que la sentencia reconoce que la regulación impugnada restringe las competencias urbanísticas de los ayuntamientos, sostiene que lo hace de manera "respetuosa" con la autonomía local, dada la necesidad de proteger intereses que trascienden el ámbito local.
Es importante señalar que esta decisión no fue unánime, ya que los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera presentaron un voto particular que expresa su desacuerdo con el fallo mayoritario.
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