El Abogado General del TJUE rechaza la idea de una "autoamnistía" y asegura que la ley no perjudica a las finanzas de la UE.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un informe este jueves que señala posibles incompatibilidades entre algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) y la normativa comunitaria. Este informe menciona, entre otros aspectos, el corto plazo de dos meses establecido para determinar la aplicabilidad de la ley en determinados casos. Sin embargo, el abogado aclara que dicho proceso no puede ser catalogado como una "autoamnistía" y no va en detrimento de la legislación de la UE relacionada con la lucha contra el terrorismo ni de los intereses financieros de la Unión.
El dictamen del abogado, aunque no es vinculante, frecuentemente influye en las decisiones del TJUE. Además, advierte sobre la posibilidad de levantar medidas cautelares mientras el caso se encuentra en proceso de resolución en Luxemburgo, enfatizando la importancia de la prudencia en este tipo de situaciones.
El TJUE está actualmente analizando varias cuestiones prejudiciales asociadas a la amnistía, habiendo celebrado audiencias hasta ahora solo en dos casos. Estos casos son los que se están evaluando en el informe del abogado Dean Spielmann, el cual se centra en asuntos significativos que afectan a figuras políticas como el expresidente catalán Carles Puigdemont.
El primer caso examina la rendición de cuentas del exmandatario y otros implicados en el uso indebido de fondos públicos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y el apoyo a la acción internacional del 'procés'.
El segundo caso se refiere a las indagaciones de la Audiencia Nacional sobre un grupo relacionado con actos de terrorismo, buscando aclarar si la aplicación de la amnistía en este contexto violaría el Derecho comunitario y podría propiciar la impunidad.
En su respuesta al Tribunal de Cuentas, el abogado europeo reafirma que la LOA no interfiere con los intereses financieros de la Unión Europea, argumentando que no hay un vínculo directo entre los actos en cuestión y cualquier posible impacto en el presupuesto comunitario.
Sin embargo, el Abogado General expresa su inquietud respecto al corto periodo de dos meses establecido para decidir sobre la aplicación de la amnistía, sugiriendo que podría no ser suficiente para evaluar si una cuestión está cubierta por la LOA según su origen y uso, especialmente si se relaciona con la independencia de Cataluña.
En este contexto, el dictamen advierte que plazos demasiado restrictivos pueden comprometer la independencia judicial, recordando que es prerrogativa del Tribunal de Cuentas determinar si la ley se aplica o no en un caso concreto. Se observa además que el propio Gobierno español ha indicado que dicho plazo debe ser interpretado como meramente orientativo, un punto que aún no ha sido disputado por las partes implicadas.
Además, el abogado ha identificado otro aspecto problemático de la LOA, que impide a las acusaciones populares apelar el archivo de las actuaciones, lo que limita la posibilidad de un debate justo en el proceso judicial.
Al concluir sus observaciones, el abogado sostiene que no es compatiblemente con el Derecho de la UE obligar a los tribunales nacionales a emitir un fallo absolutorio y levantar medidas cautelares impuestas en un tiempo máximo de dos meses, especialmente si el TJUE aún no ha emitido un fallo sobre el caso.
En relación con el análisis sobre los miembros de los CDR, el Abogado General aclara que no hay contradicciones con la directiva europea de antiterrorismo ni considera que la LOA implique una "autoamnistía", tal como había sostenido la Comisión Europea en audiencias previas.
El abogado destaca que la LOA se adecúa a los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se implementó dentro de un marco de reconciliación política. Además, recalca que la amnistía excluye explícitamente violaciones graves de derechos humanos, asegurando que ciertos delitos no estén amparados por esta ley.
Finalmente, se reconoce que la redacción de la LOA establece una clara distinción entre las conductas que podrían beneficiarse de la amnistía y aquellas que deben enfrentar sanciones penales, alineándose con principios de igualdad ante la ley y de cooperación leal entre los Estados miembros de la UE.
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