El Tribunal Supremo ha eliminado una cláusula del convenio colectivo de los supermercados y autoservicios de alimentación en Cataluña que exige el pago de un 10% como plus de eventualidad a los trabajadores contratados a través de ETT en la provincia de Girona.
En su sentencia, los jueces consideran que la medida causaba un "daño grave" a las ETT al impedirles remunerar a su personal cedido en las mismas condiciones que las empresas a las que sirven.
El tribunal señala que un salario más alto mejora la condición de los trabajadores, pero matiza que "no se trata de afirmar que resulte lesivo el aumentar la remuneración de ciertas personas, sino de que eso se haga solo respecto de una categoría de ellas y con la clara finalidad de aumentar el coste que ello representa".
Los magistrados destacan que "la alteración de los costes salariales con respecto a los queridos por el legislador afecta de forma negativa a los derechos de las ETT" y creen que la medida no contribuye a reducir la precariedad, que es la razón por la que se justifica en el convenio.
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