El expresidente de la Generalitat, Quim Torra, ha cumplido los 15 meses de inhabilitación impuestos por el Juzgado Penal 6 de Barcelona en su segunda causa por desobediencia. Esta condena se debe a su negativa de descolgar una pancarta de la fachada de la Generalitat durante un periodo electoral.
Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, a partir del 1 de enero de 2024, Torra podrá optar nuevamente a cargos públicos una vez que la justicia verifique que ha cumplido su condena. Sin embargo, el expresidente ha dejado claro que no tiene intención de presentarse a ningún cargo público y que nadie se lo ha ofrecido.
La pancarta en cuestión, por la cual se abrió esta segunda causa, rezaba "Libertad de opinión y de expresión. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos". Torra se negó a retirarla antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019.
En este segundo caso, Torra fue juzgado en ausencia debido a su no comparecencia en el juicio de marzo de 2022. Además de la inhabilitación, se le impuso una multa de 24.000 euros.
Es importante recordar que Torra también fue condenado previamente a una inhabilitación de año y medio por mantener una pancarta que defendía la libertad de los presos del 1-O y llevar un lazo amarillo en la fachada de la Generalitat antes de las elecciones generales del 28 de abril de 2019, a pesar de la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirarlos.
Esta condena llevó a la JEC a ordenar la retirada del escaño de Torra como diputado del Parlament. La Mesa inicialmente se opuso a esta medida, pero finalmente Torra perdió su escaño a principios de 2020.
En su defensa y en los recursos presentados contra su condena, Torra alegó que esta causa representaba una persecución política y que se habían violado sus derechos de representación política, libertad de expresión y principio de proporcionalidad.
Representado por el abogado Gonzalo Boye, Torra argumentó que estaba amparado por una excepción de la ley al delito de desobediencia, la cual excluye del marco penal los casos en los que una autoridad pública desobedece una orden que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de una ley.
Específicamente, consideraba que la orden de retirar la pancarta de la Generalitat, impuesta por el TSJC como medida cautelar a raíz de un recurso de la entidad Impulso Ciudadano, "se desviaba de los principios constitucionales" al vulnerar derechos fundamentales. Sin embargo, los tribunales han descartado esta interpretación.
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