Crónica Cataluña.

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AN aprueba compensación de 232.500 euros a Rosell por su tiempo en prisión.

AN aprueba compensación de 232.500 euros a Rosell por su tiempo en prisión.

La Audiencia Nacional ha decidido que Sandro Rosell, ex presidente del FC Barcelona, recibirá una compensación de 232.500 euros tras los 645 días de prisión provisional que padeció entre mayo de 2017 y febrero de 2019, periodo en el que fue acusado de delitos graves como organización criminal y blanqueo de capitales, cargos de los que fue finalmente absuelto.

La decisión del tribunal es notablemente inferior a los 29,7 millones de euros que Rosell había solicitado como indemnización por los daños morales y económicos sufridos durante su reclusión. Este monto elevado pretendía cubrir no solo el impacto emocional, sino también las pérdidas económicas sufridas al verse obligado a apartarse de sus negocios, así como los gastos de su defensa legal y los costos de los viajes de sus familiares para visitarlo en prisión.

La Sección Tercera del tribunal reconoció parcialmente las reclamaciones de Rosell, enfrentándose a la oposición del Ministerio de Justicia, que había desestimado su demanda. Los juzgadores estipularon la indemnización desglosándola en 50.000 euros por daño moral, 120.000 euros por lucro cesante debido a la rescisión de un contrato con la auditora Ernst & Young, y otros 62.500 euros destinados a los desplazamientos de sus familiares.

En su análisis, la Sala revisó las normativas establecidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, subrayando que era responsabilidad de Rosell probar los daños que alegaba haber sufrido debido a su tiempo en prisión. Al revisar su solicitud, los magistrados encontraron que varios de los conceptos presentados por el ex presidente eran especulativos y no estaban debidamente justificados.

Rosell había previsto una serie de daños, que incluían pérdidas de reputación, afectación emocional y psicológica, así como diversos gastos relacionados con su defensa y visitas familiares. Sin embargo, el tribunal determinó que muchas de estas afirmaciones no eran viables, especialmente aquellas que no estaban sustentadas en pruebas de gastos reales. El daño en su reputación, aunque relevante, no podía ser considerado como un gasto que se haya realizado realmente durante su proceso legal.

Los jueces concluyeron que el daño moral, junto con los perjuicios afectivos y psicológicos, se englobaban bajo un mismo concepto valorable en conjunto. Tras tener en cuenta las circunstancias de vergüenza pública, la separación familiar y la duración de su reclusión, decidieron otorgarle 50.000 euros como compensación. Esta cifra fue actualizada y no generará intereses legales adicionales.

En lo que respecta al lucro cesante derivado de su contrato con Ernst & Young, los magistrados consideraron justa una indemnización de 120.000 euros, teniendo en cuenta únicamente el tiempo en prisión y no el potencial de ingresos futuros. Por otro lado, rechazaron la solicitud de indemnización sobre pérdidas derivadas de la renuncia a un contrato con otra organización, justificando que el responsable de reclamar esos daños no era Rosell, sino la empresa involucrada en el contrato.

El tribunal también desestimó los gastos de defensa legal ya que estos son considerados costos procesales, lo que involucra, por ende, que no son indemnizables bajo el marco legal vigente. De igual manera, se desmarcaron otros gastos financieros asociados a esa defensa.

Finalmente, la indemnización de 62.950 euros por los gastos de viaje de familiares que visitaron a Rosell en prisión fue aceptada, dado que existieron pruebas documentales que lo respaldaban. En resumen, la Sala fijó el total de la indemnización en 232.500 euros, estipulando que la parte correspondiente al daño moral ya estaba actualizada, mientras que los intereses legales comenzarán a contarse desde la reclamación efectuada en julio de 2020 para el resto de partidas.