
En una decisión que ha suscitado un intenso debate social, una jueza de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por el padre de una joven de 24 años en contra de la aprobación de la eutanasia solicitada por su hija. Este fallo, emitido por la magistrada del Juzgado Contencioso 12, se basa en una serie de evaluaciones que afirmaban que la joven, a pesar de su condición, estaba capacitada para tomar decisiones sobre su propia vida.
El padre, apoyado por la Fundación de Abogados Cristianos, argumentó que su hija, quien padece un trastorno mental, carecía de la capacidad necesaria para solicitar la eutanasia. Sin embargo, la jueza adoptó la postura contraria, alineándose con lo indicado por la Fiscalía en su informe, que establece que la joven es plenamente capaz de tomar esta decisión, luego de sufrir una grave lesión medular tras un intento de autolisis.
En su resolución, la magistrada subrayó que el progenitor no logró aportar evidencia que respaldara su afirmación de que la joven tenía capacidades disminuidas. Esto, a pesar de que distintos expertos habían evaluado su estado durante el proceso. La jueza destaca que la petición del padre para frenar la muerte digna de su hija carece de justificación, ya que la joven, al ser mayor de edad, tiene derecho a decidir su propio destino.
La sentencia apunta que, aunque la joven presenta un trastorno límite de la personalidad, este no afecta a su capacidad de juicio, y que no se ha registrado ninguna crisis que altere sus funciones mentales. La jueza afirma que la solicitante conserva la habilidad cognitiva necesaria para comprender y razonar sobre la información relevante que le permita tomar decisiones sobre su vida.
A pesar de la evaluación psiquiátrica que menciona síntomas depresivos y un trastorno de adaptación, la jueza menciona que no se ha diagnosticado un trastorno depresivo mayor ni que haya una percepción distorsionada de su realidad. Además, el análisis revela que no ha existido ninguna tentativa suicida reciente ni ideas de suicidio estructuradas, lo que refuerza la posición de la magistrada frente a las afirmaciones del padre sobre la incapacidad de su hija.
En un punto crítico de la decisión, la jueza reflexiona sobre el “enorme afecto” que el padre siente por su hija, declarando que esta consideración emocional no puede legitimar su intervención en el proceso, lo cual condujo a la inadmisión del recurso presentado.
Conforme a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia, la magistrada concluyó que la joven cumple con los criterios necesarios: padece limitaciones en su autonomía y experimenta un sufrimiento constante, sin perspectivas de mejorar.
A pesar de este fallo, el camino legal aún no ha terminado, ya que tanto el padre como la Fundación de Abogados Cristianos tienen la opción de apelar la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, una acción que ya han manifestado su intención de llevar a cabo.
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