En una decisión que podría tener repercusiones significativas para los artistas jubilados, el Juzgado Social 32 de Barcelona ha fallado a favor de una artista, permitiéndole compatibilizar su pensión completa con su actividad creativa. Este fallo incluye un incremento del 4% por cada año de retraso en el acceso a la jubilación, lo que añade un matiz económico relevante a su situación.
Según ha informado el Colectivo Ronda, que brindó asesoría legal a la demandante, la sentencia revoca las deducciones impuestas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las cuales habían estado restando montos de la pensión en función de dicho incremento. Este acto judicial, consideran, podría sentar un precedente beneficioso para numerosos artistas, garantizando que su pensión no sea objeto de recortes injustificados.
La magistrada citó la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, que aborda medidas urgentes para la creación artística y cinematográfica, como fundamento para su decisión. Este marco legal establece un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social que permite a los artistas percibir la totalidad de su pensión incluso si deciden seguir trabajando, siempre y cuando se registren adecuadamente y coticen en su respectivo régimen.
La jueza enfatizó que la intención del legislador al modificar la normativa era garantizar que los artistas pudieran trabajar sin comprometer sus derechos pensionales, señalando que la regulación anterior no era suficiente para este fin.
En su razonamiento, la jueza rechazó la idea de que se beneficiara a aquellos artistas que se jubilan tras la edad ordinaria, mientras que se les penaliza por seguir activos. Esto contradice el objetivo de permitir la compatibilidad total entre la actividad artística y la percepción de la pensión.
Para la demandante, quien anteriormente se dedicaba a proyectos artísticos esporádicos, esta resolución implica la posibilidad de recuperar sumas que le fueron deducidas, las cuales fluctuaron entre 106 y 215 euros en las resoluciones emitidas por el INSS entre julio de 2023 y mayo de 2025.
Aunque aún existe la posibilidad de que esta sentencia sea apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la abogada de la demandante, Pilar Casas, del Colectivo Ronda, subrayó la relevancia de esta decisión. Destacó que la resolución respalda el objetivo de la normativa de 2023, que propende a que los artistas continúen contribuyendo a la cultura sin renunciar a los frutos de sus aportaciones a la seguridad social, en contraposición a las políticas restrictivas del INSS.
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