El Tribunal Supremo ha manifestado su rechazo a la solicitud de un segundo indulto para Oriol Junqueras y otros ex consejeros catalanes, argumentando que tal acción sería un claro intento de interferencia por parte del gobierno en las decisiones de la justicia. Esta decisión llega en el contexto de un procedimiento iniciado por un particular que busca el perdón total para estos líderes independentistas, quienes ya fueron indultados en 2021 en relación a sus penas de prisión, aunque las de inhabilitación siguen vigentes.
En su reciente fallo, el alto tribunal ha reiterado su posición anterior, señalando que el indulto parcial otorgado no incluía la inhabilitación, un hecho que se encuentra respaldado por las limitaciones legales referentes a este tipo de medidas. Junqueras, que fue vicepresidente de Cataluña, deberá afrontar su inhabilitación hasta 2031, mientras que los otros ex consejeros enfrentan sanciones similares hasta 2030.
La Fiscalía ha cambiado su postura inicial y ahora apoya la concesión de un indulto a las penas de inhabilitación, alegando que la continuación de estas sanciones es excesiva, especialmente considerando que otros implicados en el proceso independentista podrían ver extinguidas sus responsabilidades penales sin haber pasado por un juicio.
Los magistrados que conforman el Tribunal Supremo argumentan que el indulto total que se propone ahora transgrede las normativas aplicables, especificando que la ley establece que cualquier indulto debe ser irrevocable y que cualquier posibilidad de perdón total está condicionada a aspectos de justicia, equidad o utilidad pública aprobados por el tribunal que dictó la sentencia.
Según el Supremo, permitir este segundo indulto no solo violaría la legislación vigente, sino que también abriría la puerta a una intervención del poder ejecutivo en decisiones judiciales que deberían permanecer firmes e inalterables. Este acto de conceder un total de indulto pondría en jaque el principio de razonabilidad y equidad que el legislador ha querido establecer.
Los jueces han subrayado que no es aceptable fragmentar una condena a través de la presentación repetida de solicitudes de indulto por los mismos delitos, ya que esto iría en contra de los límites establecidos por la ley. Se insiste en que las peticiones de indulto deben ser evaluadas con criterio y no como un medio para eludir las sanciones impuestas por el estado de derecho.
Por otro lado, el tribunal ha recordado que, para que estas solicitudes puedan ser consideradas, debería existir un claro indicio de arrepentimiento por parte de los condenados, un requisito que en este caso no se ha demostrado de ninguna manera.
Para culminar, los magistrados han dejado claro que el derecho de gracia no debe ser utilizado como una alternativa para anular condenas firmes ni interpretarse como una forma de apelación ante el Gobierno, reafirmando así su compromiso con la integridad del sistema judicial y la ley.
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